Hermeneusis del derecho de las futuras generaciones en la sentencia STC 4360-2018
DOI:
https://doi.org/10.21615/cesder.7992Palabras clave:
derechos de las futuras generaciones, derechos colectivos, interpretación correctiva, paradigma antropocentristaResumen
Los Estados han abordado los derechos de las futuras generaciones identificando que si bien se ha dado algún desarrollo normativo gran parte de este ha tenido lugar en el nivel internacional siendo los jueces y altas cortes en su labor quienes han dado aplicación a estas normas. Aun con ello, la producción normativa en lo concerniente a los derechos de las futuras generaciones a invocado un cambio de paradigma. Ferrer Ortega (2014) plantea una muy interesante discusión respecto de estos derechos que van más allá de la noción y su significante. A diferencia de otros autores, se preocupa por el contenido normativo y el desarrollo que este ha tenido, interrogando por la manera que el derecho de las futuras generaciones se ha movido entre los niveles nacional e internacional, la jerarquía, la nominación normativa, la titularidad del derecho y el bien jurídico tutelado. A su vez, la Constitución de Colombia trajo consigo, a su vez, grandes cambios en cuanto a la garantía y protección de derechos. El catálogo de derechos, a consideración propia, es uno de los mejores elementos dados en ella. En principio, un catálogo lo suficientemente explícito para el goce de la vida de los individuos en el territorio nacional teniendo en cuenta sus condiciones de existencia actual. De allí que la materialización de muchos de estos derechos sea, de corte individualista y considerando al hombre como centro de la actividad social, jurídica y política del país. Para esta investigación se pretende usar elementos hermenéuticos para realizar una interpretación correctiva desde la teoría de Ferrer Ortega a la sentencia STC4360-2018 de la Corte Suprema de Justicia.
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Referencias bibliográficas
Brown Weiss, E. (1989). In fairness to future generations: International law, common patrimony, and intergenerational equity. Dobbs Ferry, NY: Transnational Publishers. https://doi.org/10.1093/iclqaj/40.1.230
Bustos, M. (2019). El soft law como fuente del derecho administrativo colombiano. Revista Prolegómenos, Vol. 22, No. 44. Universidad Militar Nueva Granada. Bogotá D.C.
Carrillo, Y., & Fortich, I. M. (2018). Teoría y metateoría de la interpretación jurídica: un análisis desde la teoría general del derecho. Saber, Ciencia y Libertad, 13(1), 21-32. ISSN: 1794-7154
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. (1972). Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. https://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2005.pdf
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm
Corte Constitucional. (2016, julio 27). Sentencia C-389. M.P. María Victoria Calle Correa.
Corte Suprema de Justicia. (2018, abril 5). STC4360-2018. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona
Duarte-Molina, T. y Parra, M. (2019). Introito al derecho cultural: consideraciones a partir de la tauromaquia. En: Revista Criterios. Cuadernos de Ciencias Jurídicas y Política Internacional, Vol. 12, No. 2. Universidad de San Buenaventura, Bogotá. Bogotá D.C., Colombia. https://doi.org/10.21500/20115733.5019
Ferrer Ortega, L. G., & Ferrer Ortega, J. G. (2008). El problema de fundamentación filosófica de los derechos de las generaciones futuras. Anuario Mexicano De Derecho Internacional, 1(8). https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2008.8.250
Ferrer Ortega, L. (2014). Capítulo Segundo: ¿Cambio de paradigma? En: Ferrer Ortega, L. Los derechos de las futuras generaciones desde la perspectiva del derecho internacional: el principio de equidad intergeneracional. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Estudios Jurídicos, Vol. 240. Universidad Nacional Autónoma de México. Ciudad de México.
Gimeno, M. C. (2000). La interpretación jurídica en la obra de Riccardo Guastini. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-F-2000-10030500336_ANUARIO_DE_FILOSOF%C3%8DA_DEL_DERECHO_La_interpretaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica_en_la_obra_de_Riccardo_Guastini
Gosseries, A. (2008). On future generations’ future rights. Journal of Political Philosophy, 16(4), 446–474. https://profs-polisci.mcgill.ca/muniz/intergen/Gosseries%20-%20On%20future%20generations'%20future%20rights.pdf
Guastini, R. (2014). Interpretar y argumentar. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Hurtado, A. y Duarte-Molina, T. (2016). La materialización de la función interacción-integración del constitucionalismo multinivel en Colombia de conformidad con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En: Mundo Jurídico, Vol. 1, Núm. 1. Universidad de la Amazonía.
Hoyos, L. (2015). Neoconstitucionalismo ideológico y constitucionalismo multinivel. TEMIS. Bogotá D.C. Colombia.
Jonas, H. (1995). El principio de responsabilidad: Ensayo de una ética para la civilización tecnológica (J. M. Fernández Retenaga, Trad.). Barcelona: Herder. (Trabajo original publicado en 1979).
López, C. (2015) Mutación de los derechos fundamentales por la interpretación de la Corte Constitucional colombiana. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
López-Quiroz, A.. (2014). Generaciones futuras y personalidad jurídica. Díkaion, 23(2), 251-275. https://doi.org/10.5294/DIKA.2014.23.2.3
Lefebvre, H. (1961). Critique de la vie quotidienne II. Fondements d´une sociologie de la quotidienneté. Paris: L´Arche Editeur.
Lefebvre, H. (1989). Le Somme et le reste. París: Méridiens KlincksieckMunévar Quintero, C. A. (2016). Los sujetos de las futuras generaciones: ¿quiénes son los titulares de derechos intergeneracionales ambientales? Opción. Revista de Antropología, Ciencias de la Comunicación y de la Información, Filosofía, Lingüística y Semiótica, Problemas del Desarrollo, la Ciencia y la Tecnología., 32(79), 184-196. ISSN 1012-1587
Mac Farlane, K. (1998). Los derechos humanos de las futuras generaciones. Última Década, No. 8. CIDPA Viña del Mar
Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.
Naciones Unidas. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Río de Janeiro: ONU.
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). (1997). Declaración sobre las responsabilidades de las generaciones actuales hacia las generaciones futuras. París: UNESCO.
Naciones Unidas. (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Oliveros, S. (2018). La transmutación implícita en la justiciabilidad de los derechos por la Corte Constitucional colombiana: análisis de los derechos a la consulta previa y al ambiente sano. [Tesis de maestría]. Universidad de San Buenaventura – Cali.
Robles Garza, M. Y. (2010). Los derechos de las futuras generaciones desde la perspectiva de los Derechos Humanos. Jurídica: Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, No. 40. https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/63443
Rúa, C. y Duarte-Molina, T. (2023). Transición y (re)subjetividad: momentos y dialéctica derecho-conflicto. En: Velásquez, R. y Rúa, C. (Comps.). La paz es posible. La JEP y el rediseño institucional con miras a la reconciliación nacional. Editorial Temis. Bogotá D.C., Colombia.
Sánchez, A. (2012). Las normas de derecho blando. Un análisis jurídico de los efectos de la reserva de instrucción sobre el derecho territorial. Universidad Externado de Colombia.
Vasak, K. (1977). A thirty-year struggle—The sustained efforts to give force of law to the Universal Declaration of Human Rights. UNESCO Courier, 30(11), 29–32. https://heinonline.org/HOL/LandingPage?handle=hein.journals/ljslr7&div=12&id=&page=
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