El concepto de actividad inventiva como requisito de patentabilidad en el discurso del tribunal de justicia de la Comunidad Andina
DOI:
https://doi.org/10.21615/cesder.3299Palavras-chave:
Propiedad indetelectual, invenciones, patentes, actividad inventiva, tribunal de justicia de la comunidad andinaResumo
Este artículo es el resultado de la investigación titulada “Relativización de criterio de actividad inventiva en la concesión de patentes farmacéuticas en Colombia”. En él se resumen el discurso del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en relación con el concepto de actividad inventiva.De acuerdo con las reglas generales sobre la propiedad industrial, una invención es suscepti-ble de protección, a través del sistema de patentes, si cumple con los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Sin embargo, y pese a la exclusividad que tal título genera respecto de la fabricación, uso y venta de un producto o proceso; los funciona-rios encargados de su evaluación, por lo general y debido a la ausencia de definiciones o la determinación de reglas y/o procedimientos comunes, gozan de libertad para establecer el contenido de las condiciones antes señaladas, y en particular, el significado de la actividad inventiva.
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